El Servicio de Impuestos Internos, se pronuncio sobre los requisitos de los socios de una sociedad de profesionales, específicamente si se puede acoger a este régimen una sociedad de asesoría en diseño conformada por dos socios, uno con título emitido en una universidad alemana y el segundo, con un diplomado que acredita conocimientos en diseño.
El Servicio entiende que los profesionales que hayan obtenido títulos en el extranjero serán reconocidos como lates cuando se les reconozca, revalide o convalide su título de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 2006, Decreto Universitario Exento N°0030.203 de 27 de febrero de 2005 o el artículo 143 de la Ley N°21.325, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por Chile que facilitan estos trámites.
En conformidad a lo anterior, no se podría calificar como sociedad de profesionales debido a que no tiene un título reconocido por Chile y en cuanto al segundo profesional, un programa de diplomado no es conducente a un título académico.
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