SE REFORMA RESOLUCIÓN SRI N°NAC-DGERCGC23-00000004 NORMAS APLICACIÓN DEL RIMPE

Mediante Resolución N°NAC-DGERCGC23-00000012 emitida el 06 de abril de 2023, por el Servicio de Rentas Internas (SRI), la entidad dispuso reformar la Resolución N°NAC-DGERCGC19-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°257 del 27 de febrero de 2023, mediante la cual se establecieron las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), como se describe a continuación:

  • Los contribuyentes que a la fecha de emisión de la citada Resolución se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan en el Registro Único de Contribuyentes declaradas las actividades económicas detalladas a continuación y se encuentren excluidas conforme la Ley del régimen RIMPE, podrán presentar sus declaraciones del IVA, de Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los períodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas:
  • Los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio por parte de la Administración Tributaria del régimen RIMPE durante el mes de marzo del 2023, que tengan exclusivamente las actividades detalladas en el Anexo I de la Resolución, podrán presentar sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, de Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo del presente año, en las mismas fechas previstas en la disposición anterior, sin que se generen intereses y multas.

La presente Resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°296 del 24 de abril de 2023.

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