IVA EXPORTADOR EN EL DESARROLLO DE UN SOFTWARE

Mediante el Oficio N°1154 de 2023, el Servicio de Impuesto Internos se pronunció sobre el IVA exportador en el desarrollo de software que exporta al extranjero y sería su dueño, es decir, es propietario de la licencia sobre el mismo.

La confección de un software computacional para ser comercializado mediante la cesión del derecho de uso a terceros, configura un hecho gravado especial de IVA conforme en la letra h) del artículo 8° de la LIVS, por otra parte, si el servicio se realiza para un tercero, dicha prestación está contenida dentro de la nueva definición del hecho gravado básico “servicio”, contenido en el N°2) del artículo 2 de la LIVS, y por tanto, gravado con IVA.

En cualquiera de los casos anteriores el contribuyente podrá aplicar la exención contenida en el N°16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en la medida que la prestación sea calificada como de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.