REQUISITOS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES

El Servicio de Impuestos Internos, se pronuncio sobre los requisitos de los socios de una sociedad de profesionales, específicamente si se puede acoger a este régimen una sociedad de asesoría en diseño conformada por dos socios, uno con título emitido en una universidad alemana y el segundo, con un diplomado que acredita conocimientos en diseño.

El Servicio entiende que los profesionales que hayan obtenido títulos en el extranjero serán reconocidos como lates cuando se les reconozca, revalide o convalide su título de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 2006, Decreto Universitario Exento N°0030.203 de 27 de febrero de 2005 o el artículo 143 de la Ley N°21.325, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por Chile que facilitan estos trámites.

En conformidad a lo anterior, no se podría calificar como sociedad de profesionales debido a que no tiene un título reconocido por Chile y en cuanto al segundo profesional, un programa de diplomado no es conducente a un título académico.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.