Estas modificaciones consisten en lo siguiente:
Descanso mínimo a bordo de las naves
- La dotación de las naves tendrá un descanso mínimo de diez horas, dentro de cada periodo de veinticuatro horas.
- Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos periodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, ocho horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos periodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.
- En caso de suspensión del período de descanso, para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, tan pronto como sea factible, una vez establecida la normalidad, el capitán o quien lo reemplace deberá velar por que se conceda un periodo adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso.
- Asimismo, los ejercicio de lucha contra incendios y salvamento y otros ejercicio similares deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los periodos de descansos y que no provoquen fatiga u otra afectación al trabajador.
Registro de horas de trabajo a bordo de la nave
El empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo.
Documentación obligatoria de mantener a bordo de las naves.
En el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán además, llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano.
Se deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y del contrato de embarco a bordo de la nave, inclusive en aquellos casos en que el empleador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo la centralización de la documentación laboral y previsionales.
En el caso de las naves cuya ruta contemple puertos internacionales, el empleador deberá, además mantener a bordo un modelo de contrato de trabajo y un modelo de contrato de embarco en lengua inglesa.
En caso de existir convenio colectivo vigente, se deberá, además, mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia en lengua inglesa de las partes del documento que traten materia que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo.
Vigencia
Comenzarán a regir estas nuevas disposiciones desde el primer día hábil del tercer mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial, esto será a partir del 01/07/2022.
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