CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD TRANSPARENTE PARA EFECTOS DE APLICACIÓN DE CONVENIO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1113 de 2022 se ha pronunciado sobre la calidad de entidad transparente de una sociedad para efectos de aplicar un Convenio para evitar la doble tributación. El caso que se expone indica que dividendos de fuente chilena se distribuyen a una sociedad constituida en Islas Caimán, quien, teniendo el dominio de esos dividendos, por razón de sus estatutos, tiene la obligación de distribuirlos a su casa matriz en Canadá.

Para aplicar el Convenio es necesario determinar si la sociedad constituida en Islas Caimán corresponde a una entidad fiscalmente transparente. Según el Modelo de Convenio OCDE, la expresión entidad fiscalmente transparente significa situaciones en las que, de conformidad con la legislación del Estado Contratante, la renta o parte de la renta de una entidad no está sometida a imposición al nivel de la entidad, sino que al nivel de las personas que tienen un interés en esa entidad, como si fuera obtenida directamente por tales personas al momento de la realización de la renta, sea que se distribuya o no.

La verificación de una entidad fiscalmente transparente y por tanto el acceso a los beneficios del Convenio, la renta se debe entender obtenida directamente por la sociedad canadiense al momento de la realización de la renta distribuida desde Chile. En consecuencia, y atendido que la sociedad en Islas Caimán no puede ser considerada como entidad fiscalmente transparente por la razón que en Canadá los dividendos se reconocen y tributan solo al momento de la distribución de dichos dividendos por la sociedad en Islas Caimán, no es posible aplicar el Convenio y corresponde aplicar la obligación de restitución de parte del IDPC a título de débito fiscal de acuerdo al artículo 63 de la LIR.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.