NUEVAS REGULACIONES DE TRABAJO A BORDO EN NAVES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. (Decreto N° 9, publicado el 31/03/2022)

Estas modificaciones consisten en lo siguiente:

Descanso mínimo a bordo de las naves

  1. La dotación de las naves tendrá un descanso mínimo de diez horas, dentro de cada periodo de veinticuatro horas.
  2. Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos periodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, ocho horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos periodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.
  3. En caso de suspensión del período de descanso, para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, tan pronto como sea factible, una vez establecida la normalidad, el capitán o quien lo reemplace deberá velar por que se conceda un periodo adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso.
  4.  Asimismo, los ejercicio de lucha contra incendios y salvamento y otros ejercicio  similares deberán  realizarse de forma que perturben lo menos posible los periodos de descansos y que no provoquen fatiga u otra afectación al trabajador.

Registro de horas de trabajo a bordo de la nave

El empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo.

Documentación obligatoria de mantener a bordo de las naves.

En el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán además, llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano.

Se deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y del contrato de embarco a bordo de la nave, inclusive en aquellos casos en que el empleador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo la centralización de la documentación laboral y previsionales.

En el caso de las naves cuya ruta contemple puertos internacionales, el empleador deberá, además mantener a bordo un modelo de contrato de trabajo y un modelo de contrato de embarco en lengua inglesa.

En caso de existir convenio colectivo vigente, se deberá, además, mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia en lengua inglesa de las partes del documento que traten materia que puedan ser objeto de inspecciones por parte del Estado rector del puerto respectivo.

Vigencia

 Comenzarán a regir estas nuevas disposiciones desde el primer día hábil del tercer mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial, esto será a partir del 01/07/2022.

.*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.