DEDUCCIÓN DE GASTOS RELACIONADOS CON COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1112 de 2022 se pronuncia sobre la deducción de gastos relacionados con compromisos medioambientales, señalando lo siguiente:

  1. El artículo 31 N°13 inciso cuarto de la LIR permite deducir los gastos y desembolsos en que el contribuyente incurra, obligatoria o voluntariamente, conforme a la legislación medioambiental, de acuerdo a las exigencias establecidas en el precepto legal y cumplimiento de los requisitos generales del artículo 31 inciso primero de la LIR.
  2. Se pueden deducir gastos y desembolsos, en las siguientes hipótesis: i) Aquellos incurridos con ocasión de compromisos ambientales incluidos en el estudio en la declaración de impacto ambiental, respecto de un proyecto o actividad que cuente o deba contar, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto actividad; y ii) Los efectuados a favor de la comunidad y que supongan un beneficio de carácter permanente, tales como gastos asociados a la construcción de obras o infraestructura de uso comunitario, su equipamiento o mejora, el financiamiento de proyectos educativos o culturales específicos y otros aportes de similar naturaleza.
  3. En ambas hipótesis la deducción tiene como límite el monto máximo entre el 2% de la RLI del ejercicio respectivo, el 1,6 por mil del CPT y el 5% de la inversión total anual que efectúe en el proyecto sujeto a exigencias, medidas o condiciones medioambientales. El exceso será considerado gasto no aceptado, debiendo incorporarse a la RLI o gravarse de acuerdo al artículo 21 de a LIR.
  4. En ambas hipótesis los gastos y desembolsos no podrán ser en beneficio, directo o indirecto, del contribuyente, su grupo empresarial o sus relacionados.
  5. Si bien la norma establece la deducción de gastos efectuados en favor de la comunidad cuando supongan un beneficio permanente, puede estimarse que también cumplen dicha exigencia los gastos que se encuentren estrechamente asociados a la materialización del beneficio.
  6. De acuerdo a lo dispuesto del artículo 23 N°2 de la LIVS no procede el derecho a crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por operaciones exenta o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor, relación que implica cierta causalidad entre las adquisiciones o utilización de servicios y el giro del contribuyente por lo que, determinar la procedencia como crédito fiscal del impuesto soportado en un determinado gasto, se debe determinar por cada caso.
  7. Los gastos periódicos, destinados a la mantención de construcciones o infraestructuras, tales como caminos, sedes sociales, plazas o centros comunitarios, pueden rebajarse en tanto dichas mantenciones califiquen bajo el concepto de mejora.
*This Alert was prepared by Montt Group SpA, only for eductional and informational purposes and does not constitute legal advice