MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ASEGURAR LA OFERTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DURANTE EL PERÍODO DE ELECCIONES POPULARES O PLEBISCITOS

Con fecha 02 de agosto del 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N ° 21.476, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La que agrega un párrafo al inciso 4°  artículo 38 del Código del trabajo.

El artículo 38 del Código del Trabajo indica  todas aquellas empresas o  faenas que pueden estar  exceptuadas del descanso dominical (explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos), por lo que pueden distribuir la jornada de trabajo ordinaria  en forma que incluya el día domingo y festivo. Debiendo otorgar descansos compensatorios  por cada día domingo o festivo trabajado.

En este sentido  esta modificación agrega en el inciso 4° el siguiente párrafo:

“Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos. En estos casos, las empresas deberán otorgarles descansos  compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos”.

La presente modificación, incorpora una nueva excepción que permite a los trabajadores  y trabajadoras de servicios de transporte público de pasajeros,  urbano o rural ejerzan su derecho  a descanso compensatorio en domingos del mes calendario anteriores o siguientes a aquel  que contenga jornadas de elecciones populares o plebiscitos, garantizando la prestación continua y permanente del servicio.

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