El Oficio N°2343 de 2022 se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario de contrato para el servicio de mantenimiento de helicópteros. La consulta la realizó una sociedad constituida en Uruguay que forma parte de un grupo dedicado a la comercialización de helicópteros, así como de sus repuestos y a la prestación de servicios de ingeniería. Dentro de Chile usualmente realiza contratos denominados “servicios de mantenimiento de helicópteros”.
Teniendo presente la posible aplicación del Convenio vigente entre Chile y Uruguay y que la parte del contrato mixto que se refiere a los servicios prestados se encontrarían sujetos a la tributación del artículo 59 N°2 de la LIR, los pagos que perciban por ellos y que procedan de Chile se encontrarán sujetos al artículo 14 bis, por lo que Chile podrá gravar el mencionado pago. La tasa aplicable no podrá ser superior al 10% del monto bruto del importe, cuando se cumplan los requisitos.
La parte del contrato mixto que se refiere a ventas de bienes no está sujeto a impuesto a la renta y tampoco dentro del ámbito del Convenio, a menos que la persona residente en Uruguay constituya un establecimiento permanente en Chile y las rentas provenientes de la venta sean en conformidad al artículo 5 y 7 del Convenio. El contribuyente no domiciliado ni residente en Chile podrá solicitar la devolución, en caso de que haya exceso de retención en virtud del artículo 126 del Código Tributario.
*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.