Con fecha 02 de agosto del 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N ° 21.476, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La que agrega un párrafo al inciso 4° artículo 38 del Código del trabajo.
El artículo 38 del Código del Trabajo indica todas aquellas empresas o faenas que pueden estar exceptuadas del descanso dominical (explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos), por lo que pueden distribuir la jornada de trabajo ordinaria en forma que incluya el día domingo y festivo. Debiendo otorgar descansos compensatorios por cada día domingo o festivo trabajado.
En este sentido esta modificación agrega en el inciso 4° el siguiente párrafo:
“Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos. En estos casos, las empresas deberán otorgarles descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos”.
La presente modificación, incorpora una nueva excepción que permite a los trabajadores y trabajadoras de servicios de transporte público de pasajeros, urbano o rural ejerzan su derecho a descanso compensatorio en domingos del mes calendario anteriores o siguientes a aquel que contenga jornadas de elecciones populares o plebiscitos, garantizando la prestación continua y permanente del servicio.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.