El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1279 se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 41 E y 41 F de la LIR, señalando lo siguiente:
- El artículo 41 F de la LIR establece una tasa de 35% a ciertas cantidades que afecten los resultados del contribuyente domiciliado, residentes, establecido o constituido en Chile, que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición en beneficio directo o indirecto de empresas relacionadas en el exterior, en virtud de los préstamos, instrumentos de deuda y otras operaciones, y que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio.
- El artículo 41 E de la LIR faculta al S.I.I. para impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados por los contribuyentes en las operaciones que lleven a cabo con partes relacionadas, o a establecerlos, en caso de no haberlos fijado, cuando estos no se ajusten a parámetros normales de mercado. Las diferencias determinadas se afectarán en el ejercicio a que corresponda con el impuesto del inciso 1° del artículo 21 de la LIR.
- Ambas son normas de control independientes con hechos gravados diferentes. Verificados los supuestos que hacen procedentes las normas, deberán aplicarse ambos impuestos, sin perjuicio que son de carácter único.
- Para evitar que el contribuyente se encuentre gravado respecto de las mismas cantidades con dos impuestos únicos, los intereses incorporados en la base imponible del artículo 41 F de la LIR deberán rebajarse de las diferencias determinadas del ajuste del N°4 del artículo 41 E de la LIR, deduciéndose de la base imponible del impuesto del inciso 1° del artículo 21 de la LIR.

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