PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO A 40 HORAS SEMANALES

Es publicada la Ley N° 21.561, (D.O. 26/04/2023), que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral ordinaria en Chile de 45 horas semanales a 40 horas.

1.  Límite de jornada ordinaria:

La reducción a 40 horas semanales, es sin rebaja en las remuneraciones. La modificación de jornada de trabajo será progresiva:

–  44 horas  semanales al 1° año desde la publicación de la ley (26/04/2024).

–  42 horas  semanales al 3° año  desde la publicación de la ley (26/04/2026).

–  40 horas semanales al 5° año desde la publicación de la ley  (26/04/2028).

2.  Número de días de distribución de la jornada Semanal:

La jornada semanal podrá distribuirse en no menos de 4 (hoy no menos de 5 días) ni más de 6 días. Así se da la posibilidad de trabajar 4 días y descansar 3 días.

Vigencia, al 5° año de publicada esta ley(26/04/2028).

3.  Casos se exclusión de la jornada de trabajo:

Quedarán excluidos de la limitación de jornada semanal los gerentes, administradores. Apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata (en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas).

La Inspección del Trabajo podrá resolver si una determinada labor se encuentra o no dentro de las situaciones descritas. A petición del trabajador(a) o del empleador.

Vigencia, al 1° años desde la publicación de esta ley (26/04/2024).

4.  Distribución de jornada: promedio de hasta 4 semanas:

La jornada semanal podrá distribuirse en base al promedio de 40 horas en ciclo de hasta 4 semanas.

En cada semana no se podrá exceder de 45 horas ordinarias ni llegar a este límite por 2 semanas continuas en el ciclo.

Se requiere acuerdo previo con el trabajador o sindicato (si existe).

Excepcionalmente, solo mediante acuerdo con sindicatos, el límite semanal promedio puede alcanzar las 52 horas semanales, respetando reglas anteriores.

En ningún caso, la jornada día y extraordinarias podrá exceder de 52 horas semanales.

Vigencia, al 5° año desde la publicación de esta  ley (26/04/2028)

5.  Horas extraordinarias:

Se mantiene el límite de 2 horas diarias.

Posibilidad de compensar horas extras con días adicionales de feriado:

–  Las partes podrán pactar  hasta 5 días anuales de feriado adicional.

–  Cada hora extra de trabajo corresponde a 1 hora y ½  de feriado.

–  El uso debe ser dentro de los 6 meses siguientes y deben ser solicitados por el trabajador con 48 horas de anticipación.

–  Si no se usan en ese periodo, deberán pagarse con el recargo del 50% valor  hora ordinaria.

–  Compensable en dinero al término del contrato.

Vigencia, a 1° año desde la publicación de esta ley (26/04/2024).

6.  Jornadas excepcionales:

Podrán exceder del límite máximo promedio de 40 horas semanales, hasta 42 horas.

El tiempo en exceso se compensa con días de descanso anual adicionales que correspondan a la diferencia que se produzca.

Días de descanso anuales adicionales podrán ser compensados en dinero, previo acuerdo de las partes. Se compensan al termino del contrato, en caso que existan días pendientes.

Reglamento del Ministerio del Trabajo, regulará parámetros y límites de distribución.

Vigencia, al 5° año de publicada esta ley (26/04/2028).

7.  Jornada  parcial:

Se fija su máximo en 30 horas semanales.

Vigencia, al 1° año de publicada esta ley (26/04/2024).

8.  Flexibilidad para inicio de jornada de madres, padres y personas que tengan cuidado personal de menores de 12 años:

Período  de 2 horas en total para anticipar o retrasar el comienzo de la jornada hasta en una hora.

Se excluyen personas que, por naturaleza de su función, no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo (por ejemplo atención de público, atención de urgencia, turnos, etc.). Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección  de la madre, podrá hacer uso del beneficio.

Vigencia, a 1° año de publicada esta ley (26/04/2024).

9.  Jornadas especiales: Se modifican las jornadas de los trabajadores del transporte, ferroviarios, tripulantes aéreos, trabajadores de casa particular, trabajadores agrícolas y personal de hoteles, clubes y restaurantes, entre otros.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.