APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 E Y F DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1279 se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 41 E y 41 F de la LIR, señalando lo siguiente:

  1.  El artículo 41 F de la LIR establece una tasa de 35% a ciertas cantidades que afecten los resultados del contribuyente domiciliado, residentes, establecido o constituido en Chile, que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición en beneficio directo o indirecto de empresas relacionadas en el exterior, en virtud de los préstamos, instrumentos de deuda y otras operaciones, y que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio.
  2. El artículo 41 E de la LIR faculta al S.I.I. para impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados por los contribuyentes en las operaciones que lleven a cabo con partes relacionadas, o a establecerlos, en caso de no haberlos fijado, cuando estos no se ajusten a parámetros normales de mercado. Las diferencias determinadas se afectarán en el ejercicio a que corresponda con el impuesto del inciso 1° del artículo 21 de la LIR.
  3. Ambas son normas de control independientes con hechos gravados diferentes. Verificados los supuestos que hacen procedentes las normas, deberán aplicarse ambos impuestos, sin perjuicio que son de carácter único.
  4. Para evitar que el contribuyente se encuentre gravado respecto de las mismas cantidades con dos impuestos únicos, los intereses incorporados en la base imponible del artículo 41 F de la LIR deberán rebajarse de las diferencias determinadas del ajuste del N°4 del artículo 41 E de la LIR, deduciéndose de la base imponible del impuesto del inciso 1° del artículo 21 de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.