ACTIVIDAD DE COMPRAVENTA CRIPTOMONEDAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1290 se pronuncia sobre cuál es la actividad económica de una empresa con giro compra y venta de criptomonedas, señalando lo siguiente:

  1. Los ingresos que se perciben por la actividad de compra y venta de criptomonedas por cuenta propia y no como intermediario en dichas transacciones, se clasifican en el N°5 del artículo 20 de la LIR, afectándose con los impuestos generales de dicha norma.
  2. Sobre el IVA, la compraventa de activos digitales no se encuentra afecta por recaer en bienes incorporarles, debiendo emitirse una factura por ventas o servicios no afectos o exentos de IVA.
  3. Las comisiones por servicios de compra y venta de criptomonedas por cuenta de terceros, envío, recepción y depósito de criptomonedas, por ser intermediación digital, se encuentra gravados con IVA, debiendo emitirse a su respecto una boleta o factura afecta a IVA, según si el adquirente es un consumidor final o un contribuyente del impuesto.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.