UTILIZACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIA POR UNA COMUNIDAD HEREDITARIA

El Oficio N°1677 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre la comunidad de una persona que falleció el año 2021 y realizaba actividades como empresario individual.

Sabida es la regla excepcional que mientras las cuotas de los comuneros en el patrimonio común no se determinen, hasta el plazo máximo de 3 años contados desde la muerte, el patrimonio hereditario se considera la continuación del causante y gozará todos los derechos de éste de acuerdo a la LIR.

Esta ficción legal permite a la comunidad hereditaria que continúa la actividad economía, deducir como gasto las pérdidas tributarias generadas por el empresario individual en ejercicio anteriores, cumpliendo los requisitos.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.