ENAJENACIÓN DE BIEN RAÍZ PRODUCTO DE LA SUBDIVISIÓN DE TERRENOS

El Oficio N°1663 de 2023 del Servicio de Impuestos Internos, se pronuncia sobre el plazo establecido en el N°8 del artículo 17 de la LIR, en su aplicación en la enajenación de un inmueble que está siendo subdividido.

De acuerdo a la norma anteriormente señalada, no se considera renta el mayor valor que no exceda de la suma total equivalente a 8.000 Unidades de Fomento, independiente del número de enajenaciones realizadas o del número de inmuebles de propiedad del contribuyente, siempre que transcurra un plazo que exceda de 1 año entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz. Sin embargo, en caso que el bien raíz es producto de una subdivisión de terreno urbano o rural, el plazo es de 4 años.

El plazo de 4 años se cuenta desde la adquisición del inmueble (inscripción en el Conservador respectivo) que se subdivide y su enajenación.

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