UTILIZACIÓN COMO CRÉDITO DEL IMPUESTO ADICIONAL DE ACUERDO CON ARTÍCULO 41 A DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nro. 2001 de 2021, se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 41 A, N°2, letra d), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de la utilización como crédito del impuesto adicional en contra del impuesto de primera categoría e impuestos finales.

El contribuyente que realiza la consulta es una sociedad por acciones domiciliada en Chile dedicada a realizar toda clase de inversiones por cuenta propia o de terceros, en Chile y en el extranjero, que adicionalmente, mantiene una inversión en un fondo constituido y regido por las leyes de Canadá.

El Servicio de Impuestos Internos señaló lo siguiente: a) La sociedad por acciones tendrá derecho a utilizar como crédito el impuesto adicional, siempre que las rentas remesadas y que luego deben ser reconocidas nuevamente en el país, correspondan en su origen a rentas de fuente chilena; b) Respecto del monto a utilizar como crédito, si del se rebajó como crédito el IDPC se entenderá que el impuesto soportado solo corresponde al impuesto adicional de tasa 44,45% (si existió obligación de restituir) o 35%, esto teniendo en vista el crédito total disponible que proceda aplicar; c) Si en el ejercicio comercial respectivo la compañía determina un excedente de crédito total disponible imputable contra el IDPC, dicho excedente podrá imputarse en el ejercicio siguiente hasta su total extinción; d) La sociedad podrá imputar en contra de los impuestos finales la cantidad que resulte de restar al crédito total disponible aquella parte que fue imputada contra IDPC; y e) Si por aplicación de la norma expuesta, la declaración anual de impuesto a la renta de la compañía, correspondiente al año tributario 2021, presenta diferencias en sus resultados, podrá rectificar la referida declaración, considerando lo prevenido en los artículos 36 bis y 126 del Código Tributario.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.