MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MECANISMO DE LICITACIÓN PÚBLICA DEL OTI DE LA LEY N°21.046

Con fecha 11 de agosto fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 89 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el cual se modifica el Decreto Supremo N° 150 del mismo ministerio y que fija el Reglamento que establece la organización, funcionamiento y mecanismo de licitación pública del Organismo Técnico Independiente de la ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet.

La modificación consta de 3 aspectos. En primer lugar ahora, en el caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, deberá constituir una Sociedad Anónima abierta de giro único, sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la cual el adjudicatario forme parte integrante, o bien una Sociedad Anónima Cerrada, también de giro único y respecto de la cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá acceso a aquella información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 24º K de la Ley, y de la cual el adjudicatario forme parte integrante.

Con lo anterior, en el caso de adjudicarse una licitación a un consorcio o una asociación de personas jurídicas, estás deberán constituirse en Chile como una persona jurídica, y si alguna de los integrantes del consorcio o agrupación de personas jurídicas sea una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, la persona jurídica que constituya deberá ser una Sociedad Anónima abierta o cerrada, en el mismo alcance mencionado anteriormente.

Por último, se establece, para las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro, la obligación de incluir en las Bases de Licitación elaboradas por el Comité Representativo integrado por los Proveedores de Servicios de Internet, una escritura pública de promesa de constituir una Sociedad Anónima abierta de giro único, sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la cual el adjudicatario forme parte integrante, o bien una Sociedad Anónima Cerrada, también de giro único y respecto de la cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá acceso a aquella información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 24º K de la ley, y de la cual el adjudicatario forme parte integrante.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.