USO DEL CRÉDITO FISCAL ESTABLECIDO EN LA LEY N°19.606

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°185 de 2023 se ha pronunciado sobre cómo hacer uso del crédito fiscal establecido en la Ley N°19.606 en la adquisición de una lancha que en su construcción utilizó parte de otra nave que fue dada de baja.

La Ley N°19.606 estableció un incentivo tributario con la finalidad de estimular el desarrollo económico de las regiones de Aysén, de Magallanes y de la provincia de Palena. Dicho incentivo consiste en otorgar a los contribuyentes del IDPC sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, un crédito tributario por las inversiones que efectúen en dichas regiones y provincia, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios de acuerdo a dicha ley. Para acceder al incentivo tributario es necesario que los contribuyentes inviertan en bienes del activo fijo que debe corresponder a: 1) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° latitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII regiones. También se podrán considerar embarcaciones usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país; y 2) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos anteriores, destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere en el numeral anterior.

Para que los propietarios de una lancha puedan gozar del beneficio tributario es necesario que dicha embarcación sea nueva o usada reacondicionada, siempre que haya sido importada desde el extranjero y sin registro anterior. Respecto a los bienes nuevos debe tratarse de la primera adquisición del bien que se efectúe para uso o consumo. En el caso en consulta, si se construye o fabrica una nueva lancha que estará compuesta por diferentes partes, incluyendo el casco de una lancha inutilizada, se tratará de un bien nuevo en la medida que la empresa se dedique a la prestación de servicios de lanchaje sea la primera adquirente del bien y la nueva lancha sea un bien distinto de aquella que se dio de baja y dejó de operar.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.