TRIBUTACIÓN DEL MAYOR VALOR EN LA VENTA DE BIENES RAÍCES PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD HEREDITARIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°190 de 2023 se pronuncia sobre la sucesión de una persona fallecida en el año 2000 y que dejó 3 bienes raíces, quienes adquirieron el dominio anterior al 1° de enero de 2004 sin que ninguno de ellos declarare su renta efectiva en la primera categoría. Los herederos formaron una comunidad hereditaria que tiene registrada su contabilidad los bienes raíces, declarando por el IDPC sobre renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y desean enajenar los inmuebles.

La venta de los bienes raíces poseídos en comunidad cada comunero que vende su cuota, dependerá exclusivamente del tipo de contribuyente que sea cada comunero. Si son personas naturales que no determinan el IDPC sobre rentas efectivas y adquirieron el bien raíz antes del 1° de enero de 2004, no deben tributan por el mayor valor obtenido en la enajenación de su cuota de bien raíz.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.