El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°212 de 2023 se pronuncia ante la consulta de un Banco que ha contratado con una sociedad colombiana, domiciliada y residente en Colombia, un servicio de asistencia telefónica destinado a responder y solucionar consultas de los clientes y que son atendidos por personal de la sociedad colombiana. Al respecto el Servicio de Impuestos Internos, señalo lo siguiente:
- Si la sociedad colombiana es una persona residente en Colombia para efectos del Convenio, sería aplicable lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio, conforme al cual Chile podrá gravar los pagos, pero el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto.
- Si los servicios de la sociedad colombiana son utilizados en Chile, en teoría de acuerdo a la nueva normativa, son afectos con IVA. Sin embargo, al encontrarse gravados con el impuesto adicional, se configuraría la exención de IVA dispuesta en el N°7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
- En la actualidad se encuentra en curso un procedimiento de acuerdo mutuo entre las autoridades de Chile y Colombia sobre la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida respecto de los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicio de consultoría.
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