El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°178 de 2023 se ha pronunciado sobre la aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición internacional entre Chile e Irlanda en el caso de rentas provenientes de servicios de publicidad. La consulta la realiza una persona residente en Chile que efectúa pagos a una sociedad residente en Irlanda para que dicha sociedad difunda avisos publicitarios respecto de los usuarios de determinados sitios web. Para ello, la sociedad en Irlanda pone a disposición una plataforma informática para que el interesado pueda subir y editar videos publicitarios, definir las condiciones, duración y objetivo de las campañas.
Para la aplicación del Convenio, se ha resuelto que los pagos por servicios publicitarios se encontrarían cubiertos por el artículo 7° del Convenio como beneficios empresariales y gravados exclusivamente en el país de residencia, cuando: a) El uso de la plataforma no es la razón del pago en sí mismo, sino que constituye un simple medio para materializar y facilitar la prestación del servicio de publicidad por parte de la misma empresa que pone a disposición el software; y b) Que no implique una cesión del uso de derechos de propiedad intelectual sobre dicha plataforma. En caso de no cumplirse estos requisitos, los pagos podrían quedar amparados dentro del artículo 12 del Convenio.
Desde la perspectiva de la LIVS, si por aplicación del Convenio los pagos no quedan afectos al impuesto adicional, el servicio estará gravado con IVA de acuerdo a la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
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