TRIBUTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES EN CONFORMIDAD A CONVENIO CON FRANCIA

El Oficio N°1795 de 2022 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncio sobre la tributación de servicios personales independientes de conformidad al Convenio para evitar la doble imposición con Francia, señalando lo siguiente:

a)  En términos generales en caso de tener residencia o domicilio en Chile, deberá tributar por sus rentas de fuente chilena y mundial, y en particular por sus rentas del trabajo independiente del artículo 42 N°2 de la LIR.

b)  Si no es residente o domiciliado en Chile, deberá tributar por los servicios profesionales prestados con el impuesto adicional del artículo 59 inciso cuarto N°2 de la LIR, con tasa de 35% (regla general) sobre la base bruta del pago, el cual deberá ser retenido y pagado por el pagador de la renta.

c)  En el supuesto de aplicación del Convenio, si se considera como persona natural residente en Francia, Chile podrá gravar las rentas que dicha persona obtenga de la prestación de servicios profesionales y otras actividades de naturaleza independiente en Chile si tal persona está presente en Chile durante un periodo que en total exceda de 183 días, dentro de un periodo de 12 meses. Por su parte, Francia deberá eliminarla doble imposición sobre las rentas que puedan ser gravadas en Chile, según el artículo 22 del Convenio.

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