FORMA DE TRIBUTAR RENTAS DE ARRENDAMIENTO

El Oficio N°1797 de 2022 del Servicio de Impuestos Internos, se ha pronunciado sobre la forma de tributar en el caso de un persona natural o empresario individual que posee un inmueble que genera rentas de arrendamiento.

El Servicio de Impuestos Internos señala que los contribuyentes de la letra b) del N°1 del artículo 20 de la LIR que den en arrendamiento u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces, que declaran renta efectiva, sin deducción alguna, no tienen la obligación de dar aviso de inicio de actividades, sin perjuicio de poder realizarlo voluntariamente. Si bien las rentas provenientes del arrendamiento de bienes raíces se encuentran gravadas con IDPC, están exenta de este impuesto la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas obtenidas por personas naturales de acuerdo al artículo 39 N°3 de la LIR. Si los bienes estuvieren asignados a la empresa individual, no aplica la exención del IDPC del artículo 39 N°3 de la LIR, sin embargo, el simple hecho que una persona natural haya dado iniciación de actividades, no implica por sí la no aplicación de la exención.

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