DOCUMENTO TRIBUTARIO QUE SE DEBE EMITIR SERVIDOS PRESTADOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DIGITAL EXTRANJERA

El Oficio N°2034 del Servicio de Impuestos Internos emitió un pronunciamiento sobre la documentación tributaria que se debe emitir respecto de servicios prestados por una empresa chilena a través de una plataforma digital extranjera.

El texto vigente del artículo 2° N°2 de la LIVS define servicio como la acción que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. El artículo 20 N°4 de la LIR comprende las rentas de colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares.  La prestación de servicio en este caso, consiste en impartir cursos de maternidad, a través de una plataforma extranjera, lo cual se encuentra gravada con IVA, en cuanto se trata de la prestación de un servicio educacional. Sin embargo, en conformidad al artículo 13 de la LIVS, los servicios prestados por establecimientos educacionales se encuentran exentos de IVA por los ingresos que perciban debido a su actividad docente. Los cursos desarrollados “on line” a través de una plataforma extranjero, no obsta a la configuración de la exención, en tanto la actividad pueda calificarse como docente propiamente tal, la cual es la que tiene por objeto entregar conocimientos.

Por otra parte, el artículo 5° de la LIVS grava con IVA los servicios utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente pague en Chile o el extranjero. Se entiende que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile independiente donde su utilice.

Se debe tener presente que la comisión cobrada por la entidad extranjera por la intermediación, se encuentra gravada con IVA, impuesto que debe ser enterado por la plataforma conforme al procedimiento simplificado del párrafo 7° bis de la LIVS, esto es, debido a que la sociedad no sería contribuyente de IVA, por lo que no correspondería que emita una factura de compra para enterar el impuesto.

Además, se señaló que aún cuando el Servicio Nacional de Aduana califique los servicios como de exportación, no es aplicable el mecanismo de proporcionalidad del crédito fiscal respecto del IVA que grava la comisión de la plataforma extranjera.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.