SITUACIÓN TRIBUTARIA DE VENTA DE CAMIONETA ADQUIRIDA TRAS EJERCER OPCIÓN DE COMPRA EN CONTRATO DE LEASING CEDIDA POR EMPRESA DE LEASING OPERATIVO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1043 de 2021, realiza un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario en la venta de una camioneta efectuada por un contribuyente de primera categoría dedicado a la compra y venta de vehículos usados, adquirida a través del ejercicio de la opción de compra de un contrato de leasing, cedida dicha opción por una empresa de leasing operativo. 

La LIVS y jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos, indica que toda convención que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de vendedor, se encuentra afecta a IVA, con independencia de la calidad de nuevo o usado del bien que se transfiere. En el caso de los vehículos, el artículo 12 letra A N°1 de la LIVS, libera de IVA la venta de vehículos usados, salvo excepciones. 

Para definir si la camioneta vendida corresponde a un vehículo motorizado usado y, por ende exento de IVA y afecto al impuesto especial de 1,5% a beneficio municipal, o bien afecta a IVA por no tratarse de un vehículo usado, se debe recurrir a la definición de vehículo motorizado usado establecida en el artículo 64 del Reglamento de la LIVS, la cual indica que tienen la condición de “usados” cuando han sido transferidos al consumidor final y no son de propiedad, por tanto, del fabricante o armador, de los distribuidos o concesionario o de sus subdistribuidores, de los importadores habituales o de empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo. Se considerará como consumidor final aquel que haya adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado IVA o que, habiendo soportado el impuesto, no haya tenido derecho a utilizar el crédito fiscal. 

Es decir, la calidad de usado no dice relación con las cualidades propias del vehículo sino con los atributos asociados a su adquirente, es decir, el vehículo es usado cuando su adquirente no haya soportado IVA en su adquisición o que, habiéndolo soportado, no haya tenido derecho a usarlo como crédito fiscal. 

En el caso en específico, se trataría de un contribuyente de IVA que tuvo derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA del ejercicio de la opción de compra, de modo que el vehículo motorizado en cuestión, no califica como vehículo usado. En consecuencia, la venta de la camioneta a que se refiere se encuentra afecta a IVA, por cuanto para fines de la aplicación de este impuesto, no se trata de la venta de un vehículo motorizado usado en conformidad al artículo 64 del Reglamento de la LIVS. Por otra parte, atendido que la venta de la camioneta no constituye un hecho gravado especial de la LIVS, la base imponible, de acuerdo con el artículo 15 de la ley, corresponde al valor de la operación respectiva.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.