Esta ley reformula la figura de la Mediación Laboral, y se entenderá por tal, el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
Se Incorpora entre los tipos de mediación laboral, además de la voluntaria propiamente tal, aquella en la cual la Dirección del Trabajo, de oficio, cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades.
Regula la participación en las mediaciones de asesores expertos, en casos calificados y con acuerdos de las partes, estos serán a costo de la Dirección del Trabajo. La designación de estos asesores será de aquellos que se encuentren previamente registrados en una nómina que llevará la Dirección del Trabajo. Para crear este registro la DT cuenta con un plazo de 120 días, desde la fecha de publicación de esta ley.
En las Mediaciones los funcionarios de la DT podrán acceder en forma electrónica a toda la documentación laboral y de seguridad social, registradas por los empleadores en la plataformas de la Dirección del Trabajo.
La vigencia de esta nueva normativa, comienza a regir a contar del 01 de octubre del 2021..
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.