SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS GASTOS DE SOCIEDAD QUE FINANCIA ESTUDIOS DE UNO DE SUS ACCIONISTAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°973 de 2021, hace un pronunciamiento sobre la situación tributaria de los gastos incurridos por una sociedad que financia los estudios de magister o diplomado de uno de sus accionistas.  Se agrega que el accionista no se encuentra sujeto a una relación laboral pero que presta servicios a través de la sociedad.

En su análisis el Servicio de Impuestos Internos indica que para que la empresa que financia el gasto por concepto de magíster o diplimado en beneficio de uno de sus accionista, pueda deducirlo en la determinación de la renta líquida imponible, es necesario que cumpla con los requisitos generales del artículo 31 inciso primero de la LIR, además teniendo presente lo instruido en la Circular N°53 de 2020, especialmente sobre la necesidad del gasto, lo que deberá acreditarse en la respectiva fiscalización. En la situación de la consulta, para que el gasto sea considerado necesario para generar renta, deberá tenerse en vista la relación que dicho gasto tiene con los servicios prestados por el accionista y si aquel efectivamente presta sus servicios profesionales para la sociedad y la forma en que se relaciona el programa de estudios con el giro de la empresa.

Respecto del accionista beneficiario, el referido financiamiento corresponde a una mayor remuneración por los servicios prestados por éste, y atendido que no existe en la ley norma alguna que la excluya de tributación, dicha suma estará sujeta a las normas generales de la LIR. Si el gasto corresponde a una contraprestación por los servicios profesionales prestados por el accionista beneficiario, se trataría de una renta clasificada en el artículo 42 N°2 de la LIR, debiendo cumplir con la tributación al respecto.

Si el gasto no cumple con los requisitos generales, el desembolso respectivo se encuentra sujeto al impuesto del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, debiendo agregarse a la renta líquida de acuerdo al artículo 33 N°1 letra g) del mismo cuerpo legal.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.