DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO DE DERECHOS SOCIALES ADQUIRIDOS MEDIANTE RENTAS RETIRADAS Y REINVERTIDAS EN UNA SOCIEDAD

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°976 de 2021, hace un pronunciamiento sobre la forma de determinar el costo tributario de derechos sociales al momento de su aporte como capital en la constitución de una sociedad y que fueron adquiridos mediante rentas retiradas de una empresa y reinvertidas en un aumento de capital de otra compañía. 

En los antecedentes presentados se indica que el capital de una sociedad fue pagado y aportado en su totalidad mediante reinversiones de utilidades en los términos del anterior texto del artículo 14 de la LIR, la cual será objeto de un aumento de capital que se pagará en dinero efectivo. Los socios de la compañía, personas naturales, son empresarios individuales contribuyentes del IDPC que llevan contabilidad completa y tienen asignados los derechos sociales en sus giros de empresarios individuales y que son activos que forman parte del capital propio tributario de ellos. Para la formación de un holding se pretende aportar los derechos dela sociedad a una nueva matriz, aportes que se originarán desde el giro como empresarios individuales, acogiéndose a la figura del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario. 

Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos concluye lo siguiente:

1)  Para determinar el costo tributario en la enajenación de derechos en una sociedad de personas, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los mismos derechos o acciones, los valores que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos correspondientes, incluyendo las reinversiones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2014.

2)  El aporte de los derechos sociales realizado por un empresario individual no es susceptible de tasación en la medida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 64 inciso quinto del Código Tributario, entre ellos, que el aporte se efectúen y registren a su valor contable o tributario. Lo anterior, sujeto a verificar en una instancia de fiscalización. 

3)  Silos derechos sociales fueron adquiridos hasta el 31 de diciembre 2014, en su totalidad con utilidades reinvertidas, se deberá asignar el valor de $1 como costo tributario, según se desprende de los dispuesto en el N°7 del numeral 1del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780.4)  No se devengará impuesto respecto de utilidades reinvertidas efectuadas hasta el31 de diciembre de 2014, al momento del aporte de los derechos sociales a la sociedad matriz y tampoco se devengará en el caso que lo aportado sean acciones y no derechos, por el hecho de haberse transformado la misma sociedad receptora de la reinversión en una sociedad por acciones, ya que en ambos casos no aplica la ficción de retiro de la Leyes N°20.780 y 21.210, atendida a la fecha dela  reinversiones.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.