(Parte II) CATEGORÍAS MIGRATORIAS EN LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

La Ley N° 21.325, estableció nuevas categorías migratorias o tipologías de residencias, para los extranjeros que quieran venir a visitar Chile o a efectuar prestaciones de servicios o a radicarse definitivamente, modificando los procedimientos de aplicación, requisitos, plazos, etc. En este orden de ideas, se contemplan las siguientes categorías:   

IV.- RESIDENCIA TEMPORAL (RT) 

  • Autorización que se otorga a los extranjeros, que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo determinado o limitado. 
  • Las personas que postulen a un permiso de RT desde el extranjero, podrán hacerlo de manera remota por vías telemáticas o por otros medios que determine el Servicio. Para lo anterior el Servicio, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá solicitar a los consulados chilenos respectivos que recaben antecedentes adicionales, lo que podrá incluir una entrevista personal con el interesado. 
  • Los consulados deberán evacuar un informe para la decisión final dentro del plazo de quince días corridos, contado desde la solicitud del Servicio.
  • El permiso podrá ser entregado en cualquier sede consular chilena, u obtenido directamente por el interesado. 
  • Un Decreto Supremo definirá la nómina y fijará los requisitos de las subcategorías de residencias temporal, debiendo contemplar a lo menos las que se indican a continuación: 
  • Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos. 
  • Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia. 
  • Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, único o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos. 
  • Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales. 
  • Religiosos de cultos reconocidos oficialmente, pacientes bajo tratamientos médicos, jubilados y rentistas, estudiantes, entre otros.     
  • Esta nueva ley estableció que NO TODAS las categorías de RT, dan derecho a postular a una Residencia Definitiva (RF), por ejemplo excluye a los trabajadores de temporada.
  • La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años, salvo para el caso de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta cinco años. 
  • Este permiso podrá prorrogarse hasta por dos años adicionales. 
  • Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro. 
  • La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país. La vigencia de los permisos otorgados en Chile, se computará desde que el permiso es incorporado en el pasaporte, documento de viaje o registro. 
  • Los residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas y el Servicio otorgará la autorización de forma inmediata, siempre que el permiso de residencia los habilite a trabajar. Dicho permiso estará vigente mientras se resuelva la solicitud respectiva. 
  • Podrán los cónyuges o conviviente del residente temporal o sus hijos, o los de su cónyuge o conviviente, hasta los 18 años o 24 si estuvieren estudiando, solicitar en calidad de DEPENDIENTES el permiso de RT. 
  • Los dependientes están autorizados a realizar actividades remuneradas.
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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.