PUBLICACIÓN DE LEY N° 21.549 QUE CREA SISTEMA AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DE TRANSITO

Con fecha 10 de abril del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.549 que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, modificando para ello la Ley N° 18.290 de Tránsito y la Ley N° 18.287 que fija el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Como su título indica ley tiene por objeto crear un sistema de monitoreo permanente de infracciones de tránsito con finalidad de (1) prevenir accidentes y (2) reorganizar los recursos humanos de Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales.

La referenciada ley se estructura bajo dos pilares:

  1. El Institucional:  En virtud del cual se crea dentro de la Subsecretaria de Transportes del Ministerio de Transporte, la División de Fiscalización de Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, la cual tendrá por objeto cursar y tramitar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados contraviniendo las disposiciones de esta ley.
  2. Infraestructura Técnica: Esto es, la instalación e implementación de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, los cuales tendrán por función capturar visual o audiovisualmente las infracciones de tránsito que ocurran dentro de su órbita de alcance, especialmente, aquellas que digan relación con transitar a exceso de velocidad, en áreas urbanas restringidas o cruzar con el semáforos en rojo.

Las infracciones serán identificadas por medio de una captura fotográfica a la patente del vehículo, las que previa revisión de la División de Fiscalización de Transporte, será notificada al propietario del vehículo. Entre el contenido de la notificación encontramos las siguientes menciones ; identificación del vehículo motorizado, la descripción de los hechos constitutivos de las infracción, copia del registro obtenido por los equipos automatizados, monto de la multa, plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado.

Notificada la contravención al propietario del vehículo, este tendrá un plazo de 20 días para impugnarla ante la Subsecretaría de Transportes, impugnación que procederá sólo en caso de configurarse algunas de las causales admitidas por la ley. En dicho caso, la Subsecretaría deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de 20 días desde su presentación. De acogerse la reclamación, se pondrá término al procedimiento. De rechazarse, se comunicará este hecho al infractor y aplicará la multa correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, el infractor tendrá un plazo de 20 días contado desde la notificación de la resolución que rechace la impugnación para reclamar la multa ante el Juzgado de Policía Local. La reclamación en los términos antexpuestos no suspenderá la comunicación de la multa al Registro de Multas No Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes.

Un aspecto destacable de la legislación dice relación con que en vistas a que ésta atribuye por defecto las infracciones detectadas al propietario inscrito del vehículo, se habilita la opción para que éste informé al juez sobre el verdadero conductor al momento de la infracción. En tal caso, el juez dirigirá el procedimiento contra la persona individualizada.

Finalmente, en cuanto a la entrada en vigencia de la nueva normativa, la ley establece que ésta comenzará a regir transcurridos 90 días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos en que se aterrizará esta ley. Sobre estos últimos, la ley establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos aludidos en el plazo de 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, esto es a partir del 10 de abril del presente 2023.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.