SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS/ NO SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°280 de fecha 30 de marzo de 2023, se publicó la Resolución N°NAC-DGERCGC23-00000009 del Servicio de Rentas Internas (SRI) emitida el 20 de marzo de 2023, mediante la cual la entidad resolvió reformar la Resolución N°NAC-DGERCGC23-00000009 que establece el procedimiento para la Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas al pago del ISD.

Entre las modificaciones de la Resolución ibidem, se estableció lo siguiente:

Momento y presentación de la declaración.-

Se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas, la cual debe realizarse previo al traslado de divisas en efectivo o a la ejecución de transferencia o envío al exterior mediante una institución financiera o empresa de courier.

Verificación de la información.-

La institución financiera o empresa de courier, así como la autoridad aduanera, según corresponda, deberán verificar que el ordenante cuente con la declaración informativa, presente la documentación de soporte y que la información declarada concuerde con la información contenida en los documentos complementarios.

Exoneración por pagos de capital o dividendos por inversiones productivas.-

A efectos de verificar la exención del impuesto a la salida de divisas, se requerirá (i) la declaración informativa con los valores exentos de ISD y (ii) copia simple del registro de ingreso de capitales en el Banco Central del Ecuador. Para el caso de aportes de capital y/o pago de dividendos, el sujeto pasivo deberá mantener el registro y soporte documental correspondiente.

Esta exención, conforme lo previsto en la ley, considera únicamente el monto de capital ingresado al país para realizar inversiones productivas.

Exención por estudios en el exterior y gastos de manutención.-

El ordenante de manera previa a la transferencia, envío o traslado de las divisas al exterior, debe presentar ante la institución financiera, empresa de courier o autoridad aduanera, según corresponda, lo siguiente: (i) documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior, (ii) en caso de que la documentación conste en otro idioma, debe presentar traducción simple con la firma con los datos del traductor; y (iii) la Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas al ISD”,

En los casos de transferencias o envíos por costos de estudios en el exterior, los beneficiarios podrán autorizar a un tercero para que realice la transferencia o envío. En estos casos, adicional a los requisitos antes establecidos, se deberá presentar una autorización simple por parte del beneficiario o su apoderado a favor del tercero.

La exención en casos de traslado de divisas para manutención es del 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, por cada semestre, hasta el número de semestres que el estudiante curse en el exterior.

La presente Resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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