En el Primer Suplemento del Registro Oficial N°282 de fecha 03 de abril de 2023, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de marzo de 2023.
A través de esta nueva normativa, se incorporaron nuevos sujetos obligados, personas naturales y jurídicas, al control de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), bajo la consideración que pueden ser objeto y medio de uso para un posible lavado de activos y/o enriquecimiento ilícito.
Mediante la modificación del artículo 5, adicionalmente los siguientes sujetos obligados, deberán reportar sus operaciones y transacciones económicas, a través de la entrega de los reportes previstos en esta Ley, de acuerdo con la normativa que en cada caso se dicte, cuando estas superen los USD 10.000:
- Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie ‘A’ y Serie ‘B’ que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
- Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo al riesgo de las operaciones y servicios que establezca la UAFE mediante Reglamento; y,
- Los partidos políticos y movimientos legalmente reconocidos. Los sujetos obligados señalados en el inciso anterior deberán reportar las operaciones y transacciones económicas, cuando superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) mediante resolución podrá incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y, podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas e instituciones de otras Funciones del Estado.”
Asimismo, los siguientes actores deberán cumplir con las obligaciones formales de reporte a la UAFE dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes, por sus propias operaciones nacionales e internacionales, cuya cuantía sea igual o superior a USD 10.000:
- Los jueces del sistema judicial; y fiscales;
- El personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo;
- Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas; Los gerentes y directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados; y,
- Asambleístas.
La citada Ley entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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