INSTRUCCIONES SOBRE DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°14 de 2023, imparte instrucciones sobre derogación del artículo 37 bis de la LIR y sus efectos a partir del 1° de enero de 2023, dejando sin efecto la Circular N°5 de 2023.

La Ley N°21.420 incorporó un nuevo artículo 37 bis a la LIR, que establecía un tratamiento tributario específico para el arrendamiento de bienes con opción de compra a contar del 1° de enero de 2023. Mediante la Ley N°21.540 se derogó dicho artículo, no estableciendo normas especiales sobre la vigencia, por lo que el artículo 37 bis de la LIR se deroga a contar del 1° de enero de 2024.

En consideración a los impuestos correspondientes al ejercicio comercial 2023 (en abril de 2024), el artículo 37 bis de la LIR derogado, no procede su aplicación para determinar el resultado tributario, debiendo seguirse el mismo vigente al 31 de diciembre de 2022. Asimismo, tanto el término de giro como las reorganizaciones empresariales realizadas durante el ejercicio comercial 2023, tampoco observarán lo dispuesto en el artículo 37 bis, debiendo mantener el tratamiento tributario del 31 de diciembre de 2022.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.