REMUNERACIÓN DEL ACCIONISTA DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA QUE ADEMÁS ES DIRECTOR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2593 se pronuncia sobre un accionista mayoritario de una sociedad anónima cerrada, donde se desempeña como director y además recibe una remuneración en virtud de un contrato de trabajo, consultando si dicha remuneración se puede considerar un gasto.

Para fines tributarios, se acepta como gasto la remuneración razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, que se asigne al accionista que efectivamente trabaje en el negocio. Para la necesidad del gasto, se deberá evaluar si el accionista trabaja de forma efectiva en la empresa y en base al límite de un sueldo a un valor de mercado.

En relación a las dietas como directores, como sus funciones están determinadas por la ley, no corresponden a una simple prestación de servicios a la sociedad y que los montos pagados, para su deducción como gasto, deben cumplir los requisitos generales, sin perjuicio de la revisión de su razonabilidad de gasto y cuantía.

De no cumplirse los requisitos, los desembolsos efectuados por la empresa quedarán afectos al inciso tercero del artículo 21 de la LIR, debiendo formar parte de la base imponible del IGC del accionista, cuyo impuesto se incrementará en un monto equivalente al 10%. Si se trata de una remuneración que no corresponde a su actividad como Director, podrían rebajarse como gasto, en la medida que dicha remuneración cumplan con los requisitos generales y específicos del artículo 31 inciso primero de la LIR y del párrafo cuarto del N°6 del inciso cuarto del mismo artículo.

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