TRIBUTACIÓN DE RENTAS OBTENIDAS POR UNA ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2596 se pronuncia sobre la situación de un grupo de empresas que incurrieron en conductas colusivas que fueron demandadas por asociaciones de consumidores, cuyo juicio terminó en una conciliación, acordándose el pago de diversas sumas a organizaciones sin fines de grupo, consultando si dichas sumas son un ingreso constitutivo de renta.

En consideración que la definición de renta es todos los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación, en relación a ello, la corporación deberá tributar por las sumas de dinero que obtenga de terceros, en la medida que ellas no se encuentren contempladas en alguna exención tributaria o dentro de los ingresos no renta establecidos en el artículo 17 LIR u otra norma legal.

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