CRÉDITO ESPECIAL DE EMPRESA CONSTRUCTORA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2595 se pronuncia sobre el crédito especial de empresa constructora en el caso de una empresa que habría construido durante el año 2000 un edificio de departamentos de destino habitacional y cuya recepción definitiva también se realizó ese año, los cuales fueron arrendados y con el transcurso de los años se fueron vendiendo, quedando uno pendiente de venta. Sobre esta última unidad se consulta si se puede aplicar el crédito especial de empresa constructora.

Tratándose de una venta de un inmueble para habitación construido con un permiso municipal de edificación anterior al 30 de abril de 2023, para impetrar el beneficio del CEEC deberán concurrir los siguientes requisitos: a) Tratarse de una venta sobre un bien corporal inmueble para habitación cuyo valor no exceda de 2.000 UF o 2.200 UF en el caso de ventas de viviendas exentas de IVA por aplicación de la letra F del artículo 12 de la LIVS, en ambos casos con un tope de 225 UF por vivienda; y b) Haber solicitado el respectivo permiso municipal con anterioridad al 30 de abril de 2023.

La venta de esa última unidad, se deberá solicitar la franquicia del CEEC conforme a la legislación vigente.

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