REGLAMENTO SOBRE CARACTERÍSTICAS DEL CIERRE O DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, DISPUESTO POR LA LEY N° 21.411

Con fecha ocho de octubre del año 2022 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley 21.411 de Cierre de Calles y Pasajes publicada el 25 de enero de 2022. Este reglamento establece las características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y permite finalmente implementar y poner en práctica efectiva tan ansiada Ley de Cierres de Calles y Pasajes.

Dicho reglamento posee dos títulos, el primero consiste en las características del cierre y de las medidas de control de acceso en donde señala que los cierres de las calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, no podrán superar los tres metros de altura y deberán asegurar, a lo menos, un sesenta por ciento de transparencia, sin que pueda impedir la visibilidad, tanto del exterior como del interior, y viceversa.

Además, deberán tener puertas que permitan, separadamente, el acceso de peatones y vehículos, como también contemplar un sistema de comunicación desde el exterior hacia en interior, el cual debe estar instalado de manera tal que pueda ser utilizado por personas con discapacidad.

El cierre deberá estar desplazado cinco metros hacia el interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, desde una línea oficial para que los vehículos que se encuentran en espera para ingresar no perturben el normal tránsito vehicular y peatonal. Dicho cierre deberá considerar el acceso de las personas con discapacidad, y tener un lugar visible al exterior que indique la numeración oficial de cada uno de los inmuebles o unidades que enfrentan la calle, pasaje o conjunto habitacional rural o urbano.

Respecto a las medidas de control de acceso, durante el período de tiempo que se autorice funcionar, en ningún caso podrá impedir el acceso peatonal, pero sí se podrá limitar el acceso vehicular, previo control de ingreso a la calle, pasaje o recinto habitacional urbano o rural.

El título segundo habla del acceso de vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario que señala que tanto los cierres como las medidas de control de acceso deberán considerar medios humanos, mecánicos o electrónicos que permitan de forma rápida y eficaz, el ingreso de vehículos de emergencia, seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario, al interior de la calle, pasaje o recinto habitacional urbano o rural, y siempre deberá permitirse el ingreso de dichos lugares a los empleados o contratistas de empresas concesionarias de servicio público para el efecto de mantenciones, reparaciones, tomar lectura de medidores, cualquier día del mes; de los funcionarios judiciales y de los Auxiliares de Administración de Justicia; del personal de los servicios de salud, inspectores fiscales o municipales, en el ejercicio de sus funciones y, en general, de cualquier persona que lo requiera para el ejercicio de funciones públicas.

Tanto los cierres como las medidas de control de acceso deberán encontrarse debidamente señalizados, con un óptimo estado de funcionamiento, la cual quedará consignada en la autorización municipal, previo informe de los organismos y unidades respectivos.

La municipalidad podrá autorizar, mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del concejo municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjunto habitacionales urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, con objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. También se podrá autorizar en caso que tuvieren un acceso y salida diferentes, y no se entorpezca, en forma alguna, el tránsito peatonal y se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y beneficio comunitario.

Las medidas de control de acceso estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que deberán indicar en la solicitud que se presente al efecto, excepcionalmente, el municipio podrá autorizar períodos de cierre que no exceda de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante de tránsito.

Para solicitar las autorizaciones de la municipalidad, deberá presentarse una solicitud por, al menos, el ochenta por ciento de los propietarios de los inmuebles, de sus representantes o moradores autorizados, cuyos accesos se encuentren al interior de la calle, pasaje o recinto habitacional urbano o rural. La solicitud debe señalar la forma de administración, indicando si recaerá en una persona natural o jurídica, para esto deberá acompañarse una carta de compromiso de la o las personas naturales que asumirán la administración o un preacuerdo con una persona jurídica, ambos debidamente firmados.

Las solicitudes deberán dirigirse al alcalde y se ingresarán para su trámite en la oficina de partes del municipio. Una vez recibida la solicitud se va a requerir el informe a las DOM respecto los aspectos técnicos de la solicitud que sean materia de su competencia, a la Unidad de Carabineros de Chile y Cuerpo de Bomberos de la comuna, dichos informes deberán ser solicitados a la secretaría municipal, que se los entregará al alcalde el cual con toda la documentación pertinente, adoptará una decisión motivada en el mérito de los antecedentes, pudiendo rechazar la solicitud mediante decreto alcaldicio fundado. Si se estima procedente autorizar la solicitud, requerirá acuerdo del consejo municipal, para lo cual le enviará todos los antecedentes, una vez aprobada la solicitud por dicho consejo, la autorización deberá otorgarse mediante decreto alcaldicio.

La municipalidad podrá revocar la autorización en cualquier momento cuando lo solicite, a lo menos, el cincuenta por ciento de los propietarios o sus representantes.

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