DECLARACIÓN DEL ARTÍCULO 103 DE LA LIR Y PÉRDIDA DE RESIDENCIA Y DOMICILIO EN CHILE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2875 de 2022, ha señalado lo siguiente:

1.  El mero abandono del país, no tiene por efecto la pérdida del domicilio ni la residencia del contribuyente, como tampoco la mera declaración y pago del IGC conforme al artículo 103 de la LIR.

2.  Una vez perdida efectivamente la residencia y domicilio, los contribuyentes deberán declarar únicamente sus rentas de fuente chilena, afectándolas con impuesto adicional, con excepción de las rentas de fuente mundial afectas a IGC obtenidas entre la declaración del artículo 103 de la LIR y la pérdida de la residencia y el domicilio.

3.  No es necesario declarar las pensiones de fuente chilena, en el caso de ser un contribuyente del impuesto adicional, toda vez que la AFP efectuará la retención en conformidad al artículo 42 N°1 de la LIR, sin perjuicio, de la eventual aplicación de un Convenio para eliminar la doble imposición internacional.

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