RETIROS DE UTILIDADES CON CARGO AL INGRESO NO RENTA DETERMINADO EN LA VENTA DE INMUEBLES (LEY N°20.993)

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2990 de 2022, se ha señalado lo siguiente:

1.  De acuerdo al N°2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N°20.993, para efectos de determinar el mayor valor en la venta de bienes inmuebles, señalados en conformidad a dicho texto legal, el enajenante podrá considerar dos alternativas para el costo de adquisición. Una de ellas es el caso de las tasaciones, sobre la cual el enajenante podrá optar como valor de adquisición la totalidad del valor de tasación informado, si la venta se verifica antes del 31 de diciembre de 2022.

2.  Por la vía de reconocer un mayor costo de enajenación para efectos tributarios, la ley está liberando de impuestos la diferencia entre el valor registrado por el contribuyente y el costo determinado según las tasaciones, siendo la diferencia un ingreso no renta para el enajenante que deberá controlarse como tal en el registro REX.

3.  Los retiros de los socios que se imputen al registro REX asumen la misma calificación tributaria. 

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