REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN QUE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBERÁN SUMINISTRAR A LA SUNAT

Por el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, publicado el 31 de diciembre de 2020 se aprobó el Reglamento de la información financiera que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria, en ese sentido con fecha 3 de enero de 2021, se publicó el Anexo del referido Decreto Supremo, el cual establece las pautas que las ESF deberán observar para proporcionar la referida información. 

Las principales disposiciones de la mencionada norma son las siguientes. 

– La información financiera que suministrará la ESF mensualmente a la SUNAT será a través de una declaración Informativa. 

– Las ESF deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, la siguiente información: 

a) Datos de identificación del titular o titulares (que pueden ser personas naturales o personas jurídicas) y 

b) Datos de la cuenta (tipo de depósito, número de la cuenta, código de cuenta interbancario), además mediante Resolución de Superintendencia, SUNAT podrá establecer si se declaran todos o uno de los siguientes conceptos: saldos, montos acumulados, promedios, rendimientos generados en el periodo que se informa. 

– El reporte de las ESF será por saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos, y rendimientos generados, iguales o superiores a los diez mil soles mensuales (S/10,000.00, alrededor de 2,770 dólares americanos). El monto se calcula sumando los importes que correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo incluir tanto las cuentas en soles como las que el titular tenga en dólares. 

– Las empresas del sistema financiero no informan a la SUNAT sobre:  

a) Las cuentas cuyo titular es un organismo público,  

b) Las cuentas cuyo titular es una organización internacional. 

– En el caso de cancelación de una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la SUNAT, la ESF deberá declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación. En caso se cancele una cuenta en el mismo periodo a informar en que se abrió, esta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación se tiene un saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos, y rendimientos generados, iguales o superiores a S/ 10,000.00 (diez mil Soles). 

– Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las características de su titular, permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributarias. Por otro lado, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, la información sobre operaciones pasivas (tales como depósitos en ahorros, cuenta corriente, a plazo fijo y similares que signifiquen permanencia de fondos del titular en las Empresas del Sistema Financiero) a ser proporcionadas por las ESF a la SUNAT, corresponderán a operaciones que se realicen a partir del 1 de enero del año 2021.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.