Con fecha 31 de diciembre se publicó la Ley Nro. 31107 por el cual se modifica el Decreto Legislativo 1488 el cual estableció un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta (modificaba plazos de depreciación, mediante el incremento de los porcentajes de ésta, para determinados bienes, a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez dada la actual coyuntura económica por efectos del COVID-19), la norma bajo análisis ha modificado el referido decreto legislativo en los aspectos siguientes:
Los edificios y construcciones se podrán depreciar, aplicando el porcentaje anual de depreciación de 20%, siempre que sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con determinadas condiciones (se elimina el carácter obligatorio del régimen que se establecía en el Decreto Legislativo 1488).
A partir del ejercicio gravable 2021, los siguientes bienes, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor los siguientes porcentajes, hasta su total depreciación:
- Equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas): 50.0%
- Vehículos de transporte terrestre con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia, empleados por empresas autorizadas: 33.3%
- Vehículos de transporte terrestre, híbridos o eléctricos o de gas natural vehicular: 50%
Las opciones antes referidas deben ejercerse en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y no podrán cambiarse.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.