Con fecha 31 de diciembre se publicaron las normas que prorrogran el plazo de las exoneraciones y beneficios tributarios vinculados a la Ley del IGV y en Ley del IR, así tenemos :
1) Prorrogan exoneraciones del Impuesto a la Renta
Mediante la Ley No. 31106 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las exoneraciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así tenemos entre otras exoneraciones (que implica no gravar con el IR) las siguientes situaciones:
- Las rentas que las sociedades o instituciones religio¬sas obtienen y destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
- Las rentas que obtienen las fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro.
- Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
- Las rentas que se obtenga de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales.
- Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales,
- Las rentas obtenidas como resultado del cobro de regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra índole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
- Las rentas obtenidas como resultado de los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.
Se ha establecido además la obligación de SUNAT de publicar anualmente en su portal institucional:
a) Una Lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del impuesto a la renta empresarial.
b) La suma de las rentas netas exoneradas del conjunto de sociedades o instituciones religiosas, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, agrupadas según el tipo de contribuyente informado en el Registro Único de Contribuyentes.
2) Prorrogan vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias del IGV
Mediante la Ley No. 31105 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de las siguientes exoneraciones y beneficios tributarios:
- Exoneraciones del Apéndice I (referido a no gravar con el IGV el caso de las operaciones de venta en el país o la importación de los bienes detallados en el referido Apéndice).
- Exoneraciones del Apéndice II de la Ley del IGV (referido a no gravar con el IGV aquellos servicios incluidos en el Apéndice antes señalado).
- Exoneración por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley No. 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
- El beneficio de la Devolución del IGV que grava las adquisiciones realizadas con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros (Decreto Legislativo No. 783)
Se ha establecido que, a partir del 1 de enero de 2021, la SUNAT publicará anualmente, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios y exoneración del IGV; así como los montos del beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.
Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.