RECTIFICACIÓN DEL INCENTIVO AL AHORRO DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3171 de 2022, se ha pronunciado sobre el tratamiento al incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR, cuando se rectifica la declaración anual de impuesto de un contribuyente sujeto al artículo 14 letra D) de la LIR. 

La letra E) del artículo 14 de la LIR dispone que los contribuyentes sujetos a la letra A) y N°4 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la RLI afecta al IDPC, hasta por un monto equivalente al 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa, siendo éste un límite máximo, pero no un mínimo, lo cual no podrá exceder al equivalente de 5.000 Unidades de Fomento. El plazo que tienen los contribuyentes para ejercer la opción contenida en la letra E) del artículo 14 de la LIR, vence el día 30 de abril de cada año o su día hábil posterior, respecto de las rentas obtenidas en el año calendario anterior, y vence el 9 de mayo en aquellos casos que la declaración de impuestos tenga un resultado que no implique pago de impuestos. 

Si luego de ejercer la opción, el contribuyente rectifica su declaración anual de impuesto tras vencer el plazo de su presentación, y dicha rectificación aumenta el monto de su RLI declarada, no corresponde aumentar el monto rebajado de la declaración anual de impuesto por concepto de incentivo al ahorro, porque en tal evento el contribuyente estaría ejecutando la opción por un nuevo monto, fuera del plazo legal. En caso contrario, si disminuye el monto de la RLI, no corresponde disminuir el monto rebajado por concepto de incentivo al ahorro, salvo que el monto previamente invocado exceda el 50% de la nueva RLI.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.