LEY QUE REGULA LOS BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS

Con fecha 4 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N°21.499 propuesta por parlamentarios del Honorable Congreso Nacional, que Regula los Biocombustibles Sólidos.

Todo biocombustible sólido que se comercialice en el país deberá cumplir con las especificaciones técnicas de calidad que el Ministerio de Energía establecerá mediante resolución exenta, dichas especificaciones tendrán por finalidad que los biocombustibles sólidos provean energía térmica de forma eficiente y limpia. En un plazo de diez meses desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Energía deberá dictar un reglamento que establezca el procedimiento de dictación de las especificaciones técnicas y otras normas necesarias para la implementación y ejecución de las disposiciones de la presente Ley, por ejemplo, establecer obligaciones al transporte de biomasa o combustibles que se realice por vehículos menores o requisitos para la inscripción en los registros que implementará y administrará la Superintendencia de Energía y Combustibles (SEC). 

En la Ley se establece la obligación de inscribirse en el registro que llevará la SEC y la obligación de certificación para los Centros de Procesamiento de Biomasa y comercializadores. Para los Pequeños Centros de Procesamiento de Biomasa la obligación de certificación será exigible 24 meses después que a los demás centros de la comuna. Queda prohibida la comercialización de leña con presencia de sustancias químicas nocivas para el medioambiente y la comercialización de biocombustibles sólidos que no provengan de Centros de Procesamiento de Biomasa certificado o de un comercializador inscrito. 

La SEC tendrá la potestad de coordinar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley, para el ejercicio de su función fiscalizadora podrá requerir información a ministerios y otros servicios públicos. Además, la SEC deberá implementar y administrar un Registro de Centros de Procesamiento de Biomasa, un Registro de Comercializadores y un Registro de instaladores y mantenedores autorizados de artefactos de combustión de biocombustibles sólidos. 

Cada cinco años el Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos que comprenderá planes de acompañamiento a los pequeños productores y asociatividad entre éstos; fomento de la certificación de los Centros de Procesamiento de Biomasa y de la inscripción de los Centros de Procesamiento de Biomasa y comercializadores; coordinación entre los programas de reacondicionamiento térmico de viviendas; recambio de artefactos residenciales e institucionales; las medidas atingentes a calefacción contempladas en los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica y otras políticas públicas relacionadas con la comercialización, la información y estadísticas relativas a ésta, y el uso de biocombustibles sólidos; metas y objetivos a nivel nacional, regional o local, considerando plazos y gradualidad en su cumplimiento. 

En un plazo de seis meses desde la publicación de la Ley, la SEC deberá dictar el reglamento que establezca los requisitos que deben cumplir los Organismos de Certificación. 

La Ley entrará en vigor en un plazo de: 

  • Un año después de la entrada en vigencia del reglamento que dicte el Ministerio de Energía para las comunas dentro de zonas declaradas como saturadas o latentes por material particulado fino respirable (MP2,5) que pertenezcan a las regiones de Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 
  • Tres años después de la entrada en vigencia del reglamento referido para las comunas dentro de zonas declaradas como saturadas o latentes por MP2,5 que pertenezcan a las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins y Maule. 
  • Cinco años después de la entrada en vigencia del reglamento referido para comunas no comprendidas en los puntos anteriores. 

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.