BENEFICIOS OTORGADOS POR UNA MUTUAL DE TRABAJADORES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3209 de 2022, se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario de la entrega de beneficios pecuarios que otorga una mutual de trabajadores a sus adherentes, señalando lo siguiente:

  1. Las ayudas que otorgue una corporación a sus asociados no constituyen renta, siempre y cuando asuman el carácter de “beneficios previsionales” complementarios a los que prestan las instituciones de previsión social, en la medida que cumplan los requisitos señalados en la ley.
  2. La mera distribución de excedentes constituirá renta, cuando no pueda calificarse como beneficio previsional.

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