PUBLICACIÓN LEY Nº 21.588 SUSPENDE EXCEPCIONALMENTE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

El día 24 de julio de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la ley 21.588 que “Suspende excepcionalmente la declaración de caducidad del Registro Pesquero Artesanal”.

Con el objeto de mitigar los efectos adversos provocados por la interrupción de las operaciones pesqueras en la pesca artesanal y en el normal funcionamiento de las instituciones competentes en la materia debido a la pandemia, el texto legal publicado suspende la declaración de caducidades de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por un tiempo limitado y por una única vez por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, distinguiendo respecto de las diversas causales de caducidad.

Se establece como regla general que tratándose de la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, según lo establecido en los artículos 55 y 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la suspensión opera hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive.

Sin embargo, respecto de la causal contenida en el literal e) del artículo 55 de la citada ley (Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 D por dos años consecutivos), la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal se suspenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión no aplicará si concurre la causal contemplada en el literal b) del citado artículo 55 (Si el pescador artesanal fuere reincidente en las infracciones a que se refieren las letras b) y f) del artículo 110). Tampoco aplicará la suspensión referida si concurre la causal contemplada en el literal d) del mismo artículo, en la parte que se refiere a la condena por delitos sancionados en los artículos 135 o 136 de esa misma ley.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.