IVA EN LA VENTA DE INMUEBLE RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE PARCELA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1998 se pronunció sobre el IVA en la venta de un terreno que una empresa adquirió para su explotación agrícola y ganadera, la cual ahora pretende subdividir para su venta.

Conforme al texto vigente de la ley, el hecho gravado con IVA es la enajenación de bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio o derechos reales sobre ellos. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos señala “los terrenos” no se encuentran afectos al impuesto de la LIVS, deduciéndose el valor del terreno de la base imponible señalada en la letra g) del artículo 16 o el artículo 17 de la LIVS. Es decir, lo relevante es determinar si el bien raíz tiene la naturaleza de inmueble construido, incluyendo en dicho concepto los caminos interiores, portones, tendidos eléctricos, instalación de obras, entre otros.

Por su parte, la habitualidad respecto de un inmueble construido, es en la medida que la construcción del camino u otro similar que forma parte del inmueble que se desea vender no fue efectuada para su uso, sino únicamente con el ánimo de venta.

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