LEY N° 21.580 REFORMULA SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIÓN A LA LEY N° 18.455 QUE REGULA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES

Con fecha 21 de julio del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.580, la cual modificó la Ley N° 18.455 que regula la elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. Específicamente la modificación tuvo por objeto reformular el sistema sancionatorio establecido por la Ley N° 18.455 en su Título VII “De las sanciones”, para pasar a denominarlo ““De los delitos e infracciones administrativas”, con la finalidad de tratar de modo autónomo las materias objeto de “delitos” (art. 42 – art.44 A) y las materias objeto de “infracciones administrativas” (art.44 B – art.55). Acorde exige la naturaleza de cada contravención.

En el mismo sentido indicado, la Ley N° 21.580 modificó diversas disposiciones legales a efectos de reformular el sistema sancionatorio anterior. Estableciendo, entre otras, las siguientes medidas:

–  Elevar los máximos aplicables a las sanciones pecuniarias (multas). Corriendo los rangos de “25 a 200 UTM” a rangos que van desde “50 a 5.000 UTM” en los casos que correspondan.

–  Establecer un catálogo de sanciones administrativas el cual comprende:

–  Multa a beneficio fiscal.

–  Comiso de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.

–  Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado.

–  Destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.

–  Introduce una clasificación de las infracciones distinguiéndolas entre; gravísimas, graves o leves. Y finalmente;

–  Fija criterios y parámetros para que el SAG consideré al tiempo de escoger la sanción aplicable según la intensidad de la infracción presentada. Entre ellos;

–  La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

–  El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.

–  El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

No instruyendo la ley una fecha diversa para su entrada en vigencia, las disposiciones aquí descritas regirán partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el viernes 21 de julio del presente 2023.

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